

1
Obtención de nueva Patente Municipal:
- Patente Comercial
- Patente Profesional
- Patente Microempresa Familiar (MEF)
- Patente Domicilio Postal y Tributario
- Patente de Alcoholes.
2
Cambio de Razón social.
3
Ampliación de giro.
4
Compraventa de Establecimientos y Patentes.

Años gestionando Patentes Municipales y Resoluciones Sanitarias
Patentes Municipales Tramitadas
Resoluciones Sanitarias Obtenidas
Resoluciones Sanitarias de Alimentos
Resoluciones Sanitarias de Profesiones Médicas
Cambio de Razón social de Resoluciones Sanitarias
Ampliación de Resoluciones: Expendio - Elaboración - Almacenamiento - Envasado - Foodtruck.
Calificación Industrial
Informe Sanitario
Inicio de Actividades Ley de Alcoholes SAG
“Antes de conocer a Francisco estuvimos 6 meses intentando sin éxito obtener la Patente para nuestra oficina; Francisco y su equipo lo resolvieron en 7 días”
- Ximena Figueroa, Socia Figueroa y Asociados.

“El 2024 crecimos adquiriendo 2 nuevos locales, ambos desarrollados completamente por Francisco y su equipo; desde la elección del local hasta la transferencia de las patentes”
- Dueño Cadena Minimarket en Providencia.

Es un impuesto territorial de recaudación municipal, necesario para emprender cualquier actividad económica, sea comercial o de servicios.
La Patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.
El artículo 23 del decreto N° 2.385, el cual fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, señala:
“El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de Patente Municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.
También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación.
Existen 6 tipos de Patentes Municipales, estas son:
Patente Comercial: Para aquellas actividades de compra y venta en general, como por ejemplo: tiendas de ropa, ferreterías, farmacias, almacenes, entre otros.
Patente Industrial: Para aquellas actividades dedicadas a la manufactura y producción, como por ejemplo: fabricas de alimentos, fabricas textiles, panaderías, restaurantes, entre otros.
Patente Profesional: Para aquellas personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa, de acuerdo con la definición del artículo 42.-, N° 2 del Decreto Ley N° 824.-, de 1974. Como por ejemplo: consultas médicas y dentales, estudios de arquitectura, entre otros.
Patente Microempresa Familiar (MEF): Se otorga a las actividades que pueden realizarse conjuntamente en la casa habitación de la familia, estas deben ser lícita y no generar molestias, tener activos menores a $30 millones de pesos y no pueden trabajar más de 5 personas ajenas a la familia. Como por ejemplo: artesanos, reposteros, entre otros.
Patente de Alcoholes: Se trata de una patente complementaria, esta ampara a los establecimientos de expendio de alcoholes en cualquiera de sus formas. Se rigen bajo la ley 19.925. Es utilizada para: Botillerías, Supermercados, Restaurantes, Bares, Hoteles, Moteles, entre otros.
Domicilio Postal: Para aquellas empresas que no tienen una oficina física como tal (o tienen Oficina Virtual), y no poseen atención presencial de público. Como por ejemplo: inversiones en general, rentas de capital, oficinas contables, entre otros.
Las Patentes Municipales tienen una vigencia anual, con excepción de las Patentes Profesionales, que tienen vigencia indefinida.
El artículo 23 del decreto N° 2.385, establece que la patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año.
El pago de la patente es anual y su precio es entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del Capital Propio Tributario de la empresa, declarado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), con un mínimo a pagar de 1 UTM y un máximo de 8.000 UTM. Su monto es facultativo dentro de este rango, pudiendo variar en cada municipalidad (artículo 24, incisos 2º y penúltimo, Ley de Rentas Municipales).
Los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general, deben pagar una patente de una UTM por doce meses (artículo 24, inciso 5º, Ley de Rentas Municipales).
No, de acuerdo al artículo 24, que señala: "La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado, con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”.
Si, según el artículo 25 de la norma, que señala: "En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda pudiendo considerar, además, otros factores que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento que al efecto se dicte".
Si, de acuerdo al artículo 30 de la norma, que señala: “Si un establecimiento cambiare de dominio, el nuevo dueño deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo".
El artículo 35 de la norma señala: "Se entiende por casa matriz, para los efectos de este artículo, la oficina, local, o establecimiento en que funciona la gerencia de la empresa o negocio o su dirección general".
El artículo 27 de la norma, expresa: "Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios".
Si, las deudas por Patentes Municipales prescriben en el plazo de 3 años (Artículo 2.521 del Código Civil) y para hacer valer la prescripción es necesario presentar una demanda civil de prescripción ante el tribunal competente, conforme a lo establecido en el artículo 2.493 del Código Civil que señala: "El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio".
Todo tipo de instalación, ampliación o traslado de establecimientos donde se Elaboren, Expendan, Distribuyan o Almacenen Alimentos. Como por ejemplo: Restaurantes, Casinos para empresas o centros de Educación, Cafeterías, Fuentes de sodas, Food truck, Botillerías, Almacenes, Bodegas, Minimercados, Supermercados, entre otros.
Corresponderá al SEREMI de Salud Regional la autorización sanitaria de alimentos, la que comprueba que se han implementado todas las medidas para evitar riesgos para los consumidores.
Todo tipo de instalación, ampliación o traslado de establecimientos donde se Elaboren, Expendan, Distribuyan o Almacenen Alimentos. Como por ejemplo: Restaurantes, Casinos para empresas o centros de Educación, Cafeterías, Fuentes de sodas, Food truck, Botillerías, Almacenes, Bodegas, Minimercados, Supermercados, entre otros.
Corresponderá al SEREMI de Salud Regional la autorización sanitaria de alimentos, la que comprueba que se han implementado todas las medidas para evitar riesgos para los consumidores.
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